TIPOLOGIA DE CONFLICTOS

 



Conflicto estructural: Este se define como “partes de un conjunto social” (personas o grupos) en busca de intereses que no son compatibles con el resto del conjunto social al que pertenece; este tipo de conflicto es por lo general de gran envergadura, pues involucra intereses y necesidades, que, si bien en un momento dado no son relevantes para la parte de conjunto social afectada, después de generada la conciencia de la necesidad, pueden forjar grandes movilizaciones.

Conflicto de actores: En este, existen posiciones y objetivos claros por los que actuar, y cada actor asume un rol de defensa de su posiciones y objetivos, obligando a los actores a emprender dos caminos opuestos, el de la destrucción simbólica o física del otro o el de generar actividades en pro de la organización y estructuración del conflicto con el fin de resolverlo de manera positiva, a través de actividades justificadas y debidamente planeadas.

Intrapersonales: Son los conflictos que se generan al interior de una persona, que se da en una situación, en donde entran en oposición con ellas mismas, bien sea por creencias, juicios de valor, sentimientos o ideales incompatibles, en las que el individuo debe elegir una posición respecto a estas y debido a su incompatibilidad.

Interpersonales: Son los conflictos que generan confrontación entre individuos, estos son parte inherente de la vida social, generados también por incompatibilidades respecto a creencias, juicios de valor, sentimientos, liderazgo o ideales y son puntos de quiebre para asumir puntos de vista en común respecto al elemento causante del conflicto o de tomar decisiones respecto a este.

Intragrupales: Estos conflictos poseen la misma dinámica de los interpersonales, y se producen entre subgrupos dentro de un único grupo. Para Davis y Newstrom (2000, p.339) se caracterizan por la intención deliberada de un grupo por debilitar a otro, teniendo en cuenta que todo grupo cree necesitar más poder y recursos para poder llevar a cabo sus objetivos.

Intergrupales: Son los conflictos producidos entre grupos antagónicos, por lo general estos tipos de conflictos no son permanentes y según Tajfel psicólogo inglés, estudioso de las teorías de los grupos (1986, p. 86) estos se configuran a partir del sentimiento de pertenencia de los individuos integrantes del grupo y a la clasificación del mismo en una categoría específica.


ACTORES DEL CONFLICTO

Actores primarios: Son los individuos, grupo o grupos que se encuentran en confrontación directa y a los que las consecuencias y resultado del conflicto los afectan directamente.


Actores secundarios: Son los individuos, grupo o grupos que participan de forma indirecta, por lo general generando apoyo o simpatía por alguno de los actores primarios, sin embargo, poseen intereses y de igual manera ejercen una influencia directa en el resultado del conflicto.


Actores terciarios: Son los individuos, grupo o grupos que se encuentran por fuera de la esfera de un conflicto específico, que pueden ser considerados imparciales y que no poseen intereses en la dirección ni en los resultados que tome el conflicto. Son estos actores los indiciados para intervenir y servir de facilitadores, mediadores o negociadores dentro del intento de resolución de un conflicto.


Objetivos Concretos: Se refieren a objetivos tangibles y que puedan ser susceptibles de división o repartición y que de su obtención o no, depende la satisfacción inmediata de las pretensiones de los actores involucrados, pues el valor que se le da al objeto del conflicto es la razón primera de tal.

Objetivos Simbólicos: Hacen referencia a los objetivos en los que el objetivo de los actores es una parte constitutiva de un objetivo mayor, y que, mediante la obtención de este, se pueda estas más cerca de conseguir el objetivo mayor. En ocasiones, el trabajo de distinguir entre el objeto constitutivo y el objetivo último es complejo y depende de las concepciones que los actores tengan de estos.


METODOS ALTERNATIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Conciliación:

      Tiene estatuto jurídico (Ley 23 de 1991)

      Un tercero interviene, escucha y dicta soluciones.

Mediación:

      Un tercero neutral interviene por consentimiento de las partes.

      Se satisfacen las necesidades, expectativas e intereses de forma equitativa

      La decisión es de los actores.

Arbitraje:

      Un tercero con poder judicial interviene por consentimiento de las partes.

      Tiene estatuto Jurídico (Según la OEA)

      Resuelve la situación tratando de mantener un apego profundo a la ley.

      Generalmente se emite un fallo en favor de una de las partes.


Referencia: Modulo Resolución de Conflictos 

Por Kelly J. Carreño Rangel 


 

 

 


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